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El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y la Agencia Tributaria de Cataluña firman un convenio para la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias

Pasteral
21/05/2020

El pasado 4 de mayo tuvo lugar la firma de un convenio entre el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL) y la Agencia Tributaria de Cataluña en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias, del cual se da publicidad mediante la Resolución VEH/1078/2020, publicada el día 21 de mayo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (Núm. 8138).

Entre las funciones de la Agencia Tributaria de Catalunya está la recaudación de los tributos propios de la Generalitat, de los tributos estatales cedidos totalmente, así como la gestión de la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman el sector público de la Generalitat.

Por su parte, ATL es una empresa pública de la Generalitat de Catalunya, adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad creada según el Decreto Ley 4/2018, de 17 de julio, por el que la Generalitat asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat.

En este sentido, ATL ha mostrado su interés en acogerse a la prestación por parte de la Agencia Tributaria de Catalunya y del Servicio de Recaudación Ejecutiva de las deudas contraídas derivados de la prestación del servicio de abastecimiento de agua desde las instalaciones de la red Ter-Llobregat.

Así pues, mediante este convenio, la Agencia Tributaria de Catalunya realizará la gestión recaudatoria de las deudas informados por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat con sus propios medios o, en su caso, cargará las deudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien a las diferentes entidades locales o sus organismos autónomos, una vez este organismo confirme el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con la normativa aplicable.

La vigencia de este convenio es de 4 años y ambas partes trabajarán para agilizar y lograr la efectividad de la gestión recaudatoria y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes.

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