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Expropiaciones

El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52, consecuencia 2 "in fine" de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la misma norma, procederá a la notificación individualizada y publicación en el diario oficial el día y hora en que deben realizarse las actas previas en el marco del procedimiento de expropiación para la ejecución de los proyectos aprobados del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

Complementariamente, el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que puedan acceder al contenido de las mismas de manera voluntaria.

Así pues, en cumplimiento de la normativa mencionada, se procede a dar publicidad en la sede electrónica del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat de las convocatorias a actas previas de ocupación.

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